Estatutos

El Consejo Internacional de Grandes Redes Eléctricas o Comité Chileno del CIGRE,  nació en 2003 gracias a la iniciativa de un grupo de profesionales quienes solicitaron a la oficina central de CIGRE ( en Francia – Paris) el reconocimiento del capítulo chileno. Tal reconocimiento se concretó en marzo de 2004, desde esa fecha el Comité Chileno del CIGRE ha funcionado como una asociación de profesionales con pleno reconocimiento de CIGRE Central, pero sin una personería jurídica que reconociera su carácter de corporación sin fines de lucro en Chile.

Al respecto, tal proceso concluyó en diciembre de 2021 y de este modo, una asociación con personería jurídica y estatutos que regulan su quehacer.

Los estatutos de la Asociación Comité chileno del consejo internacional de grandes redes eléctricas CIGRE CHILE son los siguientes:

ACTA COSNTITUTIVA Y ESTATUTO ASOCIACIÓN

“Comité Chileno del Consejo Internacional de Grandes redes Eléctricas “ (CIGRE Chile)

En Santiago, República de Chile, a cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, ante mí, ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, comparecen: Don ALEX IVÁN ALEGRÍA MEZA, chileno, soltero, ingeniero civil electricista…, Don BLADIMIR FERNANDO RIVAS ANDRÉS, chileno, casado, ingeniero civil electricista…, Don EDUARDO ANÍBAL ANDRADE HOURS, chileno, casado, ingeniero civil electricista…, Don GABRIEL MAURICIO OLGUÍN PARADA, chileno, casado, ingeniero civil eléctrico…, Don HERNÁN ANTONIO JOAQUÍN CASAR COLLAZO, chileno, casado, ingeniero civil eléctrico…,Don JUAN CARLOS ARANEDA TAPIA, chileno, casado, ingeniero civil eléctrico…, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: Que vienen en reducir a escritura pública el Acta Constitución y Estatuto Asociación COMITÉ CHILENO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE GRANDES REDES ELECTRICAS, de fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, manifestando además que dicha acta se encuentra suscrita por la personas que en ella misma se indica y cuyo tenor es el siguiente: “ACTA CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO ASOCIACIÓN COMITÉ CHILENO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE GRANDES REDES ELÉCTRICAS”. En Santiago de Chile a cuatro de agosto de dos mil veintiuno siendo las doce horas se lleva a efecto una asamblea en las dependencias de la notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas, ubicada en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes,  con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada “Asociación Comité Chileno del Consejo Internacional de Grandes Redes Eléctricas«, en adelante la “Asociación” y además asiste la notario titular de la décimo sexta Notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas. Preside la reunión, don Gabriel Olguin Parada, y actúa como Secretario don Manuel Silva Pino. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Asociación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Asociación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación: TÍTULO I Nombre, domicilio, objeto y duración de la Asociación.

 

Artículo 1.

Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará “Asociación Comité Chileno del Consejo Internacional de Grandes Redes Eléctricas” pudiendo además usar el nombre “CIGRE Chile”. La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley número veinte mil quinientos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos. 

Artículo 2.

El domicilio de la Asociación será Ortuzar ciento cuarenta D treinta y dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo 3.

La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo 4.

La Asociación tendrá por finalidad u objeto: (i) fomentar e impulsar el desarrollo de una comunidad colaborativa en el conocimiento de sistemas de energía entre profesionales del sector de la energía eléctrica; y (ii) facilitar y promover el intercambio de conocimientos técnicos e información entre sus miembros y la organización central del Consejo Internacional de Grandes Redes Eléctricas (“CIGRE”), en el campo de la generación, transmisión y distribución de electricidad en alta tensión.  A fin de poder llevar a cabo su objeto, la Asociación podrá: a. Promover la participación activa de sus miembros y grupos de interés en los comités de estudio y grupos de trabajo de CIGRE, así como también su asistencia a las conferencias bienales y demás actividades técnicas.  b. Estimular a sus miembros en la investigación técnica y la publicación de artículos técnicos. c. Facilitar y fomentar la relación técnica entre sus miembros. d. Organizar y conducir reuniones, congresos y conferencias técnicas. e. Recolectar y publicar información en las materias relacionadas con el objeto de la Asociación. f. Ejercer en Chile las funciones asignadas por CIGRE a los comités nacionales. La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Asociación o a incrementar su patrimonio.

Artículo 5.

La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus miembros ilimitado.

Artículo 6.

Podrá ser Asociado de la Asociación toda persona, natural o jurídica, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición, que sean profesionales, estudiantes universitarios o ejerzan en áreas afines al objeto de la Asociación. Las personas jurídicas ejercerán sus derechos por intermedio de su representante legal, o apoderado.

Artículo 7.

Habrá las siguientes clases de Asociados: (i) Activo Individual; (ii) Activo Colectivo; (iii) Estudiantes; y, (iv) Honorarios, siendo la descripción de cada uno de ellos la siguiente: a. Activo Individual: Es la persona natural profesional en las áreas afines al objeto de la Asociación.  b. Activo Colectivo: Personas jurídicas públicas o privadas, universidades u otros establecimientos educacionales, que tengan objetivos afines con los de la Asociación.  c. Estudiantes: Personas naturales que se encuentran cursando estudios superiores ingenieriles en áreas afines al objeto de la Asociación. d. Honorarios: Persona natural que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el interesado.

Artículo 8.

La calidad de asociado Activo Individual, Activo Colectivo y Estudiante se adquiere: a. Por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o b. Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Asociación, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.  La calidad de Asociado Honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el interesado.

Artículo 9.

Los Asociados tienen las siguientes obligaciones: a. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos; b. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; c. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación; d. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales. Los Asociados Honorarios no tendrán obligación de pago alguna con la Asociación. 

Artículo 10.

Los Asociados Activos Individual y Colectivo tienen los siguientes derechos y atribuciones: a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación; c. Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas; d. Presentar proyectos, relacionados con la actividad de la Asociación o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los Asociados y presentado con, a lo menos, treinta  días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo décimo sexto de estos estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio. Los Asociados de las clases Estudiantes y Honorarios, podrán participar con derecho a voz en las Asambleas Generales, tendrán derechos a ser informados periódicamente de la marcha de la misma y a asistir a los actos públicos de ella.

Artículo 11.

La calidad de Asociado se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo segundo letra d., de estos estatutos. Tratándose de Asociados Honorarios, se pierde la calidad de tal, por el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados o por renuncia escrita presentada al Directorio.

Artículo 12.

La Comisión de Ética de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un instructor, podrá sancionar a los Asociados con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un instructor, que será una persona integrante (Asociado) de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quién será designado por el Directorio. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal. b. Amonestación por escrito. c. Suspensión de la calidad de Asociado: Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.  Transitoriamente, por atraso superior a noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa. Adicionalmente, el asociado que no efectúe los pagos de las cuotas sociales dentro del plazo señalado para ello, no tendrá acceso al material de CIGRÉ Francia y a las facilidades propias del comité francés. d. Expulsión basada en las siguientes causales: Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de dos años contados desde la primera suspensión. Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada en la oficina de correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación. 

Artículo 13.

El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, aceptándolas o rechazándolas, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de sesenta días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con treinta  días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.  Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.

Artículo 14.

La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus Asociados. Sus acuerdos obligan a los Asociados presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En el mes de abril de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.  Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Artículo 15.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los Asociados, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo 16.

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a. De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos; b. De la disolución de la Asociación; c. De la fusión con otra Asociación; d. De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles; e. De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares; f. De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.  Los acuerdos a que se refieren las letras a., b., c., e. y f. deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

Artículo 17.

Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de envío de carta o correo electrónico o circular al domicilio que los Asociados tengan registrado en la Asociación, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea. En la misma carta se señalará una segunda fecha y horario alternativo para realizar la Asamblea, en el caso que no se cumplan los quórums de asistencia necesarios.  El extravío de la carta o comunicación de citación, no afectará la validez de la Asamblea. Asimismo, la citación a la Asamblea General será publicada en el sitio web de la Asociación con la misma antelación recién descrita.   

Artículo 18.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los Asociados Activos Individuales y Colectivos. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los Asociados Activos Individuales y Colectivos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo 19.

Cada Asociado Activo Individual o Colectivo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple.

Artículo 20.

De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres Asociados Activos Individuales o Colectivos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus Asociados, Directores y demás autoridades que prevean los estatutos.

Artículo 21.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

Artículo 22.

La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de seis miembros. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos hasta por un nuevo período de dos años. Asimismo, quienes hayan detentado el cargo de Presidente de la Asociación en períodos anteriores, podrán participar en los Directorios con derecho a voz.  Los miembros del Directorio ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Asociados que presten a la Asociación servicios. De toda remuneración o retribución que reciban los Asociados, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.

Artículo 23.

El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:  – Las elecciones se realizarán cada dos años. – Cada Asociado Activo Individual y Colectivo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre. – Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética, que corresponda elegir. – Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética. – No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como asociados de la Asociación y, si se tratare de asociados con la misma antigüedad, al sorteo. – Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres Asociados Activos Individuales que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones. – El recuento de votos será público. – El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

Artículo 24.

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo por el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo 25.

En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los quince  días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario, un Director Técnico y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo cuarto, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

Artículo 26.

Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier Asociado Activo Individual que tenga una antigüedad mínima como Asociado Activo Individual de cuatro años consecutivos, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo segundo letra c. de estos estatutos.  No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un remplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

Artículo 27.

Serán deberes y atribuciones del Directorio: a. Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b. Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos; c. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación; d. Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos; e. Crear toda clase de comisiones, ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación; f. Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación, las comisiones, ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos que estime necesario; g. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; h. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Asociación como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; i. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto; j. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos; y, k. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente.

Artículo 28.

Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancadas o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación.  Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En el ejercicio de sus funciones, los Directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.

Artículo 29.

Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

Artículo 30.

El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quorum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más Directores.

Artículo 31.

Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación: a. Representarla judicial y extrajudicialmente; b. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales; c. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; d. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución; e. Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; f. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación; g. Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Asociación y del estado financiero de la misma; h. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación; i. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación; j. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Asociación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Director Técnico, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Tesorero ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período. 

Artículo 32.

Los deberes del Secretario serán los siguientes; a. Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Asociados y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación; b. Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas; c. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d. Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. e. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; f. Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación; g. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación; h. Calificar los poderes antes de las elecciones; i. En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.

Artículo 33.

El Tesorero tendrá las siguientes funciones: a. Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b. Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; c. Llevar la contabilidad de la Asociación; d. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación; f. En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.  El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado. 

Artículo 34.

El Director Técnico tendrá las siguientes facultades: a. Promocionar la colaboración de expertos dentro de la Asociación para apoyar la formación de grupos de trabajo. b. Promover en el ámbito de los Asociados de la Asociación la formación de grupos de estudio o trabajo relacionados con temas de interés del sector eléctrico. c. Análisis de propuestas técnicas de términos de referencia (TdR) de la formación de grupos de trabajo por parte de Asociados, con el objeto de la creación y formación de nuevos grupos de trabajo de la Asociación. d. Colaborar en las acciones de formación de los grupos de trabajo de la Asociación. e. Difundir las actividades técnicas y/o científicas de la Asociación entre sus Asociados y en la comunidad científica relacionada, especialmente en universidades e instituciones de investigación. f. Cuando corresponda, ejercer las funciones de Presidente de la Asociación en eventos propios o de terceros. g. Preparación de la memoria de actividades técnicas realizadas para su integración a la memoria anual de la Asociación. h. Colabora con los proyectos de fin de carrera de estudios superiores, relacionados con los temas preferentes de los comités de estudio de la Asociación. 

Artículo 35.

En la Asamblea General Ordinaria Anual en que se designe al Directorio, los Asociados elegirán también los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres Asociados Activos Individuales, quienes durarán dos años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a. Revisar anualmente o cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancadas y de ahorro; b. Velar porque los Asociados sujetos a la obligación, se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c. Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Asociación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e. Comprobar la exactitud del inventario. 

Artículo 36.

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

Artículo 37.

Habrá una Comisión de Ética, la cual será elegida en la misma oportunidad que el Directorio, compuesta de tres Asociados Activos Individuales, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual. Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones.

Artículo 38.

La Comisión de Ética se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.  

Artículo 39.

En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio de la Asociación.  Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses. 

Artículo 40.

La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo décimo segundo.

Artículo 41.

El patrimonio de la Asociación se formará con las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos para cada clase de Asociado; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 42.

La cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria para cada año, junto con la cuota ordinaria mensual para cada clase de Asociados. El pago de las cuotas ordinarias se realizará de manera anual, en la fecha que determine el Directorio.

Artículo 43.

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.  Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Artículo 44.

La Asociación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los Asociados Activos Individuales y Colectivos presentes.

Artículo 45.

La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los Asociados Activos Individuales y Colectivos presentes. Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada Colegio de Ingenieros.

SEGUNDO:

La Asamblea aprobó, igualmente, los siguientes tres artículos transitorios:

Artículo Primero Transitorio.

Elegir al Directorio inicial de la Asociación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y ocho guión uno del Código Civil, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los noventa días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación: Nombre: Alex Iván Alegría Meza Director RUT: catorce millones  ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete guión uno. Hay Firma: Nombre: Bladimir Fernando Rivas Andrés. Tesorero RUT: cinco millones seiscientos veinticinco mil ciento un guión cuatro. Hay Firma: Nombre: Eduardo Aníbal Andrade Hours, Secretario RUT: siete millones quince mil setecientos treinta y cuatro guión nueve. Firma: Nombre: Gabriel Mauricio Olguín Parada Presidente, RUT: ocho millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos cuatro guión siete. Hay Firma: Nombre: Hernán Antonio Joaquín Casar Collazo Director Técnico. RUT: tres millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y dos guión cero. Hay Firma: Nombre: Juan Carlos Araneda Tapia. Director, RUT: ocho millones doscientos setenta y seis mil noventa y seis guión dos. Hay Firma: 

Artículo Segundo Transitorio.

Se confiere poder amplio a don Eduardo Rodríguez Ugarte cédula nacional de identidad número trece millones treinta y siete mil novecientos veinte y ocho guion uno y a doña Daniela Salaya Martínez cédula nacional de identidad número [*], ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número  tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina setenta y tres B, comuna de Vitacura, Santiago, para que actuando indistintamente cualquiera de ellos soliciten al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Asociación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Asociación. Sin más que tratar se levantó la sesión siendo las quince cero cinco horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes”.  

Artículo Tercero Transitorio.

Asimismo, se confiere poder amplio a los señores Alberto Cruzat Torres, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis guion ocho, y a Manuel Silva Pino, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos diecisiete quinientos ochenta guion k, para que, actuando separada e individualmente uno cualquiera de ellos, en nombre y representación de la Asociación, trámite y obtenga ante el Servicio de Impuestos Internos el RUT respectivo y efectúe los trámites de iniciación de actividades. Al efecto, los mandatarios podrán ejercer todas las facultades necesarias para el eficaz desempeño de su cometido, incluso las de firmar las solicitudes y formularios que se requieran, así como para que ejecute todos los trámites que sean necesarios para dar cumplimiento al mandato. Asumimos los apoderados en la forma antes indicadas podrán representar a la Asociación antes la Municipalidad respectiva para la tramitación, si corresponde, de patentes comerciales pudiendo al efecto firmar, presentar y retirar toda clase de documentos públicos y privados, formularios, presentaciones, resguardos y solicitudes. TERCERO: Se confiere poder a don Eduardo Rodríguez Ugarte y a doña Daniela Salaya Martínez, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número  tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina setenta y tres B, comuna de Vitacura, Santiago, para que actuando indistintamente cualquiera de ellos reduzcan todo o parte de la presente acta constitutiva a escritura pública. [DS1] Conforme con su original del respectivo Libro de Actas que he tenido a la vista y devuelvo al interesado[ERU2] [DS3].